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SOFTWARE EN VENEZUELA, PIRATERÍA DEL SOFTWARE, DECRETO 3390

Piratería del Software 

      Un programa pirata suele ser un software que poseía licencia shareware o similar y que luego de aplicársele algún tipo de crack (o algún otro método pirata) logra ser totalmente operativo, como si se hubiese comprado el software original.


Distribución del software pirata


     En general, un programa pirateado es distribuido gratuitamente o se consigue mucho más barato que el original. Distribuir software pirata es llamado piratería, y es una actividad ilegal en todo el mundo, aunque no todos los países son efectivos para combatirla.

     La piratería de software es muy popular especialmente países en desarrollo, porque suele ser muy caro acceder a las licencias originales de los programas.



 Características del software pirateado





       Aprovechando la popularidad y el hecho de que son gratuitos, muchos programas piratas incorporan algún tipo de malware (programa maligno) como virus, gusanos o espías.



       También es común que los programas pirateados no funcionen correctamente, o alteren el funcionamiento del sistema.



       Otra desventaja de utilizar software pirata es que, en general, el usuario no recibe soporte técnico, ni manuales. Tampoco recibe actualizaciones sobre el programa. 





 Tipos de piraterías.


Piratería del vendedor 

      El vendedor distribuye copias de un mismo software que Se daprincipalmente en sistemas operativos y precargados discos, manuales, ni registros  

 

Violación de marca Registrada

      Esta infracción sucede cuando una empresa no acreditada se presenta como: Negociante autorizado un Técnico, Proveedor de soporte, revendedor, nombre de marca registrada.






Piratería en internet

  • Ocurre cuando se pone a disposición de los usuarios una transferencia electrónica de software.
  •  Operadores de sistemas o usuarios ponen a disposición materiales con derechos de autor en Internet, para que otros puedan copiarlos y usarlos sin la licencia correspondiente.
  •  El creador no recibe ninguna suma de dinero por su software distribuido de esta manera. Es una violación de los derechos de autor del creador.











Software Libre en Venezuela



      El 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

 El presente artículo tiene como finalidad informar brevemente sobre el decreto 3390, que aún a casi 11 años de su publicación en gaceta oficial, no ha sido aplicado del todo en la República Bolivariana de Venezuela.

El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

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